Subvenciones

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Subvenciones de participación ciudadana 2021

► Se recoge la información sobre la convocatoria de subvenciones a proyectos de participación ciudadana del año 2021

CONVOCATORIA

6228      Extracto de la Orden de 6 de octubre de 2021 del Consejero de Transparencia, Participación y Administración Pública, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades ciudadanas, para la realización de proyectos de promoción de la participación ciudadana, en el año 2021.

BDNS (Identif.): 588925

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/588925)

Primero. Beneficiarios.

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de bases, y la normativa en materia de subvenciones, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las entidades que tengan la consideración las entidades ciudadanas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener personalidad jurídica.
  • Carecer de fines de lucro.
  • Estar inscritas en los registros regionales de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales, o en cualquier otro que atendiendo a su naturaleza, deban estar inscritos.
  • Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos, delegación permanente en la misma.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ante la Administración Estatal y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
  • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de entidades ciudadanas en los términos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo. Objeto y requisitos de los proyectos.

1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a entidades ciudadanas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5, para la realización de proyectos de promoción de la participación ciudadana en la Región de Murcia, con los requisitos del apartado siguiente, en el año 2021.

2. Los proyectos para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Tener por finalidad promover la participación ciudadana.

A los efectos de la presente orden, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se entiende por participación ciudadana la intervención individual o colectiva por parte de los ciudadanos en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas y actuaciones públicas mediante instrumentos y procesos que permitan su comunicación con las entidades públicas.

2.2. Los proyectos deberán cumplir, al menos, con una de las siguientes líneas de acción:

a) La realización de acciones formativas que den a conocer y divulguen herramientas, prácticas y metodologías de participación ciudadana, incluyendo entre las mismas los instrumentos de participación ciudadana recogidos en el Reglamento de Participación Ciudadana de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto 187/2018, de 12 de septiembre y en la Plataforma de participación ciudadana.

b) La realización de actuaciones de intervención socioeducativa directa dirigidas a sectores específicos de la sociedad murciana, que potencien la adquisición de competencias y habilidades personales para la participación ciudadana, social y comunitaria.

2.3. Los proyectos deben estar alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.

2.4. Deben desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.5. Tener un plazo máximo de ejecución de 12 meses desde la percepción de la subvención.

2.6. Haber obtenido, al menos, el 50% de la puntuación máxima en aplicación de los criterios de valoración del artículo 12.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 21 de septiembre de 2021, de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva destinadas a las entidades ciudadanas para la realización de proyectos de promoción de la participación ciudadana (BORM n.º 222 de 24 de septiembre de 2021.

Cuarto. Cuantía.

1. Las subvenciones se otorgarán con cargo a las partidas presupuestarias, 20.03.00.126K.489.03 proyecto 48048 “Ayudas para el fomento de la participación ciudadana”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2021, por un importe máximo de 15.000,00 euros.

2. La cuantía máxima de la subvención a conceder por proyecto y entidad en cada uno de las líneas de acción será dentro de la disponibilidad presupuestaria para la anualidad 2021, del 80% del presupuesto de la actividad presentado por la entidad, con el límite máximo de 5.000,00 euros.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de la solicitud será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de esta orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Las solicitudes y comunicaciones, así como la documentación requerida deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Registro Electrónico Único, por medio del procedimiento habilitado a tal fin en la Guía de procedimientos y servicios n.º 3649.

3. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Dirección General de Gobierno Abierto y Cooperación y se presentaran mediante formulario normalizado, de acuerdo con el Anexo I a esta convocatoria, disponible en dicha sede electrónica en el procedimiento n.º 3649, acompañada de la documentación prevista en el artículo siguiente.

Sexto. Resolución.

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Consejería competente en materia de participación ciudadana, resolverá mediante orden que se publicará en la forma prevista en el artículo 15, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Murcia, 6 de octubre de 2021.—El Consejero de Transparencia, Participación y Administración Pública, (P.D. Orden de 27 de marzo de 2021, BORM n.º 74 de 31 de marzo), la Secretaria General, Elena García Quiñones.

 

ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CONVOCATORIA 2021

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva se publicarán en esta página web de la Plataforma de Participación Ciuidadana

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