Marco institucional

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¿Cómo se participa?

El Reglamento de Participación Ciudadana desarrolla los instrumentos para articular la participación ciudadana en el ámbito de la CARM, recogidos en el Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana.

Estos instrumentos son la base para implementar y realizar los procesos participativos, entendidos estos  como: el conjunto de actuaciones por las que se articula, documenta, gestiona y evalúa la participación ciudadana en cada una de las actuaciones concretas que la Administración regional decida abrir a tal participación.

A continuación se describen los instrumentos de participación ciudadana conforme al mencionado Reglamento y se indica en cada uno de ellos el enlace a los procesos participativos, basados en estos intrumentos, que se han publicado en esta Plataforma.

Aportaciones ciudadanas

1. Las aportaciones ciudadanas constituyen el instrumento de participación más básico mediante el que cualquier ciudadano o entidad ciudadana podrá formular propuestas concretas sobre la acción pública de la Administración Regional, así como valorar las realizadas por otros ciudadanos o entidades.

2. Para la realización de aportaciones los ciudadanos deberán estar dados de alta en la plataforma tecnológica de participación ciudadana, mientras que las entidades deberán estar inscritas en el censo de participación ciudadana.

3. Los ciudadanos o las entidades ciudadanas podrán realizar una propuesta a la Administración Regional en relación con cualquier asunto de su interés indicando el título o tema de la propuesta, una exposición que detalle la misma, la acción que propone que sea adoptada por la Administración Regional, así como la Consejería u órgano directivo al que quiera dirigirla. Entre estas propuestas podrán solicitar la realización de un proceso participativo de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

4. El órgano directivo competente en materia de participación ciudadana supervisará que las aportaciones ciudadanas respeten la legislación vigente y los derechos fundamentales en los términos del artículo 21.

5. La consejería u órgano directivo competente deberá responder en el plazo máximo de un mes a las propuestas formuladas.

6. Igualmente, la Administración Regional podrá recabar las propuestas de los ciudadanos o entidades ciudadanas sobre cualquier temática genérica de su interés relacionada con las políticas o la gestión pública.

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Consultas públicas

1. Se entiende por consulta pública el procedimiento estructurado a través del cual la Administración Regional sondea y recaba las opiniones, propuestas y sugerencias de la ciudadanía sobre una actuación o iniciativa concreta del gobierno regional, parcialmente o en su totalidad, cuya aplicación afecte directamente a los ciudadanos. Entre otros podrán someterse a consulta pública los anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas, estrategias, así como aquellos otros instrumentos de planificación o políticas públicas que se consideren relevantes.

 2. Los órganos administrativos o entidades competentes que consideren oportuno abrir un proceso de participación pública que contemple estas consultas deberán publicar en la plataforma tecnológica de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la versión inicial del proyecto de norma, plan, procedimiento o instrumento administrativo, junto con la documentación complementaria necesaria para su comprensión y evaluación.

 3. Las consultas recogerán las aportaciones de los ciudadanos en relación a aspectos concretos y detallados de la actuación o iniciativa correspondiente, mediante cuestionarios o encuestas que combinen preguntas cerradas y abiertas, preferentemente por medios telemáticos, y con la finalidad de obtener un resultado cualitativo y cuantitativo sobre las cuestiones objeto de la consulta. Las entidades que deseen participar en estas consultas deberán estar previamente censadas.

 4. La participación en este proceso de consulta no conferirá a los participantes la condición de interesados prevista en la legislación sectorial o sobre procedimiento administrativo. 5. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de los trámites de consulta previa, audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos.

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Procesos de deliberación participativa

1. Se entiende por proceso de deliberación participativa el procedimiento, a iniciativa de la propia Administración Regional, mediante el cual se recaban las opiniones, propuestas y sugerencias de los ciudadanos y la sociedad civil y su implicación en el diseño y evaluación de diferentes políticas públicas, así como en la elaboración de disposiciones normativas de carácter general, mediante procesos planificados que combinen medios telemáticos y actividades presenciales.

2. Como proceso planificado y al objeto de propiciar la efectiva implicación y participación de los ciudadanos y de la sociedad civil, estos procesos se articularán, como mínimo, en tres fases consecutivas en el tiempo:

a) Fase informativa: Período en el que se publica en la plataforma tecnológica de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el inicio de la actividad para cada proceso, el objeto, las fases y los asuntos a tratar.

b) Fase deliberativa: Período en el que se recaban las opiniones, propuestas y sugerencias de los ciudadanos, la sociedad civil y los expertos en la materia, en su caso, a través de medios telemáticos y presenciales. Las entidades que deseen participar en esta fase deberán estar previamente censadas.

c) Fase de retorno: Período en el que se publican los resultados de la participación ciudadana, indicándose los motivos y consideraciones de las propuestas aceptadas o rechazadas, en su caso.

 3. El plazo máximo desde el inicio de la fase deliberativa hasta la finalización de la fase de retorno no podrá ser superior a seis meses.

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Presupuestos participativos

1. La Administración Regional fomentará el desarrollo de los presupuestos participativos como instrumento de participación de la ciudadanía y de la sociedad civil en el proceso de elaboración del anteproyecto de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los presupuestos participativos tienen como objetivo facilitar la participación directa de los ciudadanos en la decisión sobre el destino de una parte de los recursos públicos, con relación a los programas presupuestarios que se determine incluir en este instrumento.

3. Los presupuestos participativos se regirán por los principios de cogestión pública, participación y colaboración ciudadana, transparencia pública, así como de evaluación y seguimiento.

4. La Administración Regional garantizará la publicidad activa de cada una de las diferentes fases del proceso que se determinen en la resolución conjunta que al respecto dicten los órganos directivos competentes en materia de presupuestos y de participación ciudadana cada ejercicio, así como de los resultados de cada una de ellas mediante la publicación en la plataforma tecnológica de participación ciudadana de la Región de Murcia de los informes correspondientes.

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Foros de participación ciudadana

1. Se entiende por foro de participación ciudadana el procedimiento mediante el cual se recaba la opinión y propuestas de un grupo de personas designadas por la Administración Regional sobre determinadas iniciativas o actuaciones del gobierno. Los foros tendrán carácter temporal, se ajustarán en el tiempo hasta finalizar el cometido para el que fueran convocados, y sólo podrán promoverse por la Administración.

 2. La composición del foro estará formada por representantes de entidades ciudadanas, ciudadanos, todos ellos inscritos en el censo de participación ciudadana, y por representantes de la Administración Regional. Se procurará una presencia equilibrada en número de los tres ámbitos reseñados.

 3. A los efectos anteriores, el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana abrirá una convocatoria pública concreta sobre cada una de las iniciativas gubernamentales para las que considere oportuno la constitución de un foro. Esta convocatoria se difundirá entre los ciudadanos y entidades inscritas en el censo y, públicamente, a través de la plataforma tecnológica de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Los ciudadanos y entidades inscritos en el censo podrán solicitar la participación en el foro que se haya convocado. Su selección, siempre que exista un número de solicitudes mayor al número de integrantes establecido en la convocatoria, se realizará por sorteo en la plataforma tecnológica de participación ciudadana atendiendo al principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres. Una vez efectuado el sorteo, se comunicará a los seleccionados y se les designará como integrantes del foro.

5. Los representantes de la Administración Regional serán designados por los impulsores del proceso participativo entre empleados públicos al servicio de la Administración Regional y local, así como entre expertos externos de reconocida competencia, atendiendo a su conocimiento en la materia o temática concreta objeto de la convocatoria.

6. Una vez constituido el foro de participación ciudadana, sus miembros podrán proponer la realización de una consulta pública para recabar las opiniones, propuestas y sugerencias de la ciudadanía sobre determinados aspectos que hubieran sido abordados en su seno. La realización de estas consultas se articulará en la forma prevista en el artículo anterior.

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Iniciativas ciudadanas de regulación reglamentaria

1. Los ciudadanos que tengan la condición política de murcianos, así como las entidades ciudadanas reguladas en este decreto podrán promover iniciativas ciudadanas a fin de que la Administración Regional inicie un procedimiento de regulación reglamentaria sobre materias que afecten a sus derechos e intereses legítimos, colectivos, de sus asociados o de aquellos a los que representan.

2. Las iniciativas ciudadanas no podrán, en ningún caso, referirse a las siguientes materias:

a) Aquéllas en que carezca de competencia normativa la Comunidad Autónoma.

 b) Las de naturaleza tributaria.

c) Las mencionadas en los artículos 46 y 47 del Estatuto de Autonomía.

d) Las referentes a la organización de las instituciones de autogobierno.

e) Aquellas en las que se carezca de habilitación legal.

3. Los promotores de la iniciativa ciudadana deberán registrarla ante la consejería competente en materia de participación ciudadana, mediante la presentación de un escrito que contendrá el texto propuesto, acompañado de la siguiente documentación:

a) El texto articulado de la propuesta de reglamento pretendida.

b) Un documento en el que se detallen las razones que aconsejan, a juicio de los firmantes, la tramitación y elaboración por el Consejo de Gobierno de un reglamento en la materia.

c) La relación de los promotores de la iniciativa, con identificación de todos ellos, así como de sus representantes, en su caso.

4. En el plazo de treinta días a partir de la recepción de la información contemplada en el apartado anterior, la consejería competente en materia de participación ciudadana:

a) Registrará y hará pública en la plataforma tecnológica de participación ciudadana la presentación de la iniciativa ciudadana propuesta.

b) Remitirá la documentación señalada en el apartado anterior a la consejería competente por razón de la materia a fin de que proceda al estudio de la admisibilidad de la iniciativa.

5. Son causas de inadmisión de las iniciativas ciudadanas las siguientes:

a) Cuando tengan por objeto un proyecto de decreto que se encuentre en tramitación por la Administración Regional.

b) Cuando sean reproducción de otros proyectos de decreto iguales o análogos presentados durante la legislatura en vigor.

c) Cuando se estime que el proyecto de decreto tiene por objeto alguna de las materias excluidas de la iniciativa ciudadana.

d) Cuando la regulación objeto de la iniciativa hubiera de tener rango legal.

e) Cuando la iniciativa verse sobre alguna de las materias excluidas en el apartado 2.

6. A la vista de lo señalado en el apartado anterior, la consejería competente por razón de la materia examinará si la iniciativa ciudadana incurre en alguna de las causas de inadmisibilidad. De ser así, dictará una resolución de inadmisión que será notificada a los promotores de la iniciativa ciudadana y a la consejería competente en materia de participación ciudadana.

7. Una vez admitida la iniciativa, la consejería competente en materia de participación ciudadana procederá a darla de alta en la plataforma tecnológica de participación ciudadana, facilitando mediante medios electrónicos el proceso de recogida de firmas electrónicas a fin de que los ciudadanos que lo deseen puedan adherirse a la iniciativa. El proceso de recogida de firmas en la plataforma permanecerá abierto un plazo máximo de 6 meses, transcurrido el cual sin alcanzarse las 2.000 firmas necesarias se procederá a declarar el archivo de la iniciativa presentada.

 8. Verificada la concurrencia de las firmas necesarias para promover la iniciativa, la consejería competente en materia de participación ciudadana dará traslado a la consejería competente por razón de la materia, que deberá pronunciarse expresamente acerca del inicio o no del procedimiento legalmente previsto para la elaboración de disposiciones de carácter general, motivando la decisión adoptada.

9. Se garantizará la participación de los promotores de la iniciativa ciudadana en los diferentes trámites participativos contemplados en el procedimiento legal de elaboración de disposiciones de carácter general. Lo anterior será aplicable, asimismo, a los posteriores procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general que afecten en el futuro al objeto de la iniciativa ciudadana presentada.

10. La plataforma tecnológica de participación ciudadana dará información detallada del procedimiento y de la documentación derivada de cada una de las iniciativas ciudadanas registradas.

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Iniciativas ciudadanas de actuación pública

1. Los ciudadanos que tengan la condición política de murcianos, así como las entidades ciudadanas reguladas en este decreto podrán también promover iniciativas ciudadanas que tengan por objeto impulsar una determinada actuación de naturaleza ejecutiva y no normativa de la Administración regional. Estas iniciativas deberán referirse a materias de competencia de la Comunidad Autónoma.

2. Los promotores de la iniciativa ciudadana deberán registrarla ante la consejería competente en materia de participación ciudadana, mediante la presentación de un documento en el que se señale la actuación propuesta, se detallen las razones que aconsejan la iniciativa, y se identifiquen los promotores, así como sus representantes, en su caso.

3. En el plazo de treinta días a partir de la recepción de la información contemplada en el apartado anterior, la consejería competente en materia de participación ciudadana registrará y hará pública en la plataforma tecnológica de participación ciudadana la presentación de la iniciativa ciudadana propuesta, y la remitirá a la consejería competente por razón de la materia a fin de que proceda al estudio de la admisibilidad de la iniciativa.

4. Se inadmitirán aquellas iniciativas que sean similares a otras que se encuentren en tramitación, que hubieran sido inadmitidas previamente por la Administración Regional, o cuya regulación hubiera de tener rango legal o reglamentario. La consejería competente por razón de la materia dictará, en su caso, una resolución de inadmisión que será notificada a los promotores de la iniciativa ciudadana y a la consejería competente en materia de participación ciudadana.

5. Una vez admitida la iniciativa, la consejería competente en materia de participación ciudadana procederá a darla de alta en la plataforma tecnológica de participación ciudadana, facilitando mediante medios electrónicos el proceso de recogida de firmas electrónicas a fin de que los ciudadanos que lo deseen puedan adherirse a la iniciativa. El proceso de recogida de firmas en la plataforma permanecerá abierto un plazo máximo de 6 meses, transcurrido el cual sin alcanzarse las 2.000 firmas necesarias se procederá a declarar el archivo de la iniciativa presentada.

6. Verificada la concurrencia de las firmas necesarias para promover la iniciativa, la consejería competente en materia de participación ciudadana dará traslado a la consejería competente por razón de la materia, que deberá pronunciarse expresamente acerca de la puesta en marcha de la actuación solicitada, motivando la decisión adoptada.

7. La plataforma tecnológica de participación ciudadana dará información detallada del procedimiento y de la documentación derivada de cada una de las iniciativas ciudadanas registradas.

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¿Cómo saber el resultado de la participación ciudadana?

En la Plataforma se publican y difunden los resultados documentados de cada proceso de participación ciudadana, y en su caso, la decisión adoptada por el centro directivo de la CARM con relación a las aportaciones ciudadanas recabadas a lo largo del proceso.

Si eres usuario/a de la Plataforma, también puedes recibir información puntual sobre los procesos que te interesen pulsando el botón “mantenerme informado” que encontrarás en cada proceso activo.

Puedes ampliar la información sobre los resultados de los procesos participativos y su tratamiento en el documento: Criterios de estimación de las propuestas ciudadanas