Marco institucional
¿Qué es y quiénes somos?
¿Qué entendemos por participación ciudadana en el marco de la CARM?
la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, recoge en su el título III, artículos del 29 al 33, el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, estableciendo medidas de fomento e instrumentos para articular tal participación.
La Ley 12/2014 también define en su artículo 2.d) la participación ciudadana como:
En este contexto, la participación ciudadana se aplica en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades integrantes de su sector público, y se dirige a los ciudadanos que gocen de la condición política de murcianos, así como a las entidades ciudadanas cuyo ámbito de actuación principal sea el territorio de la Región de Murcia.
¿Qué finalidad tiene esta Plataforma de Participación Ciudadana?
El artículo 31de la mencionada Ley 12/2014 establece que con el fin de articular la participación ciudadana mediante medios electrónicos , la Administración regional impulsará la creación de una plataforma tecnológica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya titularidad, gestión y administración corresponderá a la consejería competente en materia de participación ciudadana.
La plataforma tecnológica de participación ciudadana de la CARM permitirá difundir y gestionar los instrumentos de participación ciudadana a través de Internet, y promover canales que permitan a la sociedad interactuar con la Administración regional en el diseño y evaluación de políticas públicas.
¿Qué centro directivo es el responsable?
A la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, a través de la Oficina de la Transparencia, le corresponde, en materia de participación ciudadana, las funciones destinadas al fomento de la participación de los ciudadanos y de colaboración con la sociedad civil organizada en la toma de decisiones en los asuntos de interés público y en la ejecución de las políticas públicas, de conformidad con el Decreto n.º 148/2024 de 26 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias.
La citada Ley de Transparencia y Participación Ciudadana le atribuye, asimismo, las siguientes funciones:
a) Diseñar, gestionar y evaluar los instrumentos de participación ciudadana previstos en esta ley.
b) Proponer medidas de participación ciudadana a las diferentes consejerías y organismos de la Administración regional, así como impulsar su tramitación y supervisar las actuaciones de implantación de tales medidas.
c) Fomentar una cultura de participación en la sociedad.
d) Cualesquiera otras funciones que se encuentren relacionadas con este ámbito o que le sean atribuidas por la normativa en la materia.