Iniciativas Ciudadanas

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Qué son y cómo se articulan las iniciativas ciudadanas

Mediante estas iniciativas los ciudadanos podrán solicitar de la Administración regional que inicie un procedimiento de regulación o actuación en relación a una temática concreta, siempre que reúna un mínimo de 2.000 firmas entre la ciudadanía de la Región de Murcia.

Los ciudadanos que tengan la condición política de murcianos, así como las entidades ciudadanas  podrán promover iniciativas ciudadanas a fin de que la Administración Regional inicie un procedimiento de regulación reglamentaria sobre materias que afecten a sus derechos e intereses legítimos, colectivos, de sus asociados o de aquellos a los que representan.

También se podrán promover iniciativas ciudadanas que tengan por objeto impulsar una determinada actuación de naturaleza ejecutiva y no normativa de la Administración regional.

Las iniciativas ciudadanas no podrán, en ningún caso, referirse a las siguientes materias:

a) Aquéllas en que carezca de competencia normativa la Comunidad Autónoma.

b) Las de naturaleza tributaria.

c) Las mencionadas en los artículos 46 y 47 del Estatuto de Autonomía.

d) Las referentes a la organización de las instituciones de autogobierno.

e) Aquellas en las que se carezca de habilitación legal.

Procedimiento

Los promotores de la iniciativa ciudadana deberán registrarla ante la consejería competente en materia de participación ciudadana, mediante la presentación de un escrito que contendrá el texto propuesto, acompañado de la siguiente documentación:

- Iniciativas ciudadanas de regulación reglamentaria:

a) El texto articulado de la propuesta de reglamento pretendida.

b) Un documento en el que se detallen las razones que aconsejan, a juicio de los firmantes, la tramitación y elaboración por el Consejo de Gobierno de un reglamento en la materia.

c) La relación de los promotores de la iniciativa, con identificación de todos ellos, así como de sus representantes, en su caso.

- Iniciativas ciudadanas de actuación pública:

a) Documento en el que se señale la actuación propuesta, se detallen las razones que aconsejan la iniciativa, y se identifiquen los promotores, así como sus representantes, en su caso.

En el plazo de treinta días a partir de la recepción de la información contemplada en el apartado anterior, la consejería competente en materia de participación ciudadana:

a) Registrará y hará pública en la plataforma tecnológica de participación ciudadana la presentación de la iniciativa ciudadana propuesta.

b) Remitirá la documentación señalada en el apartado anterior a la consejería competente por razón de la materia a fin de que proceda al estudio de la admisibilidad de la iniciativa.

No hay ninguna iniciativa ciudadana presentada actualmente.