Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana

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¿Qué es el Consejo de Participación Ciudadana?

El Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana (CARPAC) se constituye como instrumento de participación de la ciudadanía y de la sociedad civil organizada en la configuración y desarrollo de las políticas públicas regionales en materia de participación ciudadana. Sus funciones principales son:

  • Conocer las directrices y actuaciones en el marco de la política de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Conocer y realizar aportaciones sobre la programación en materia de participación ciudadana que se realice por la Administración regional.
  • Formular propuestas sobre criterios de coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de participación ciudadana al Gobierno regional.

Información sobre la actividad del CARPAC (Actas, Acuerdos, etc.)

Puede consultar la documentación en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia:

Composición

La composición del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana será la siguiente:

a) El titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana, que será su presidente.

b) El titular del órgano directivo en materia de participación ciudadana, como vicepresidente.

c) Los vocales siguientes:

1. Diez en representación de las entidades ciudadanas inscritas en el Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia.

2. Ocho representantes seleccionados entre empleados públicos al servicio de la Administración regional y local, así como entre expertos externos de reconocida competencia en el ámbito de la participación ciudadana.

d) La Secretaría del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana recaerá en el titular de la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia, que actuará con voz pero sin voto.

La pertenencia al Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana no será remunerada.

Régimen jurídico

El Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana se regirá en cuanto a su composición y funciones por lo establecido en el artículo 40 bis de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, así como por lo establecido en  Decreto n.º 187/2018, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la designación, nombramiento y cese de sus vocales, y con su régimen de funcionamiento.

Designación, nombramiento y cese de los vocales del Consejo

1. Con el fin de proceder a la designación de los vocales del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana provenientes de las entidades ciudadanas inscritas en el censo de participación ciudadana de la Región de Murcia, se abrirá un plazo de quince días para la presentación de candidaturas por parte del órgano directivo competente en materia de participación ciudadana, publicándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en la plataforma tecnológica de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las entidades ciudadanas que estén interesadas en estar representadas en el consejo procederán a la designación de sus representantes, mediante escrito dirigido al titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana en el que indicarán el nombre de la persona propuesta.

3. De entre los candidatos designados y propuestos por estas entidades ciudadanas, el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana, previo sorteo realizado al efecto, concluirá quienes son los diez vocales que finalmente formarán parte del Consejo en representación de aquellas.

4. Los ocho vocales restantes serán nombrados por el titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana entre las personas señaladas en el artículo 40 bis, apartado 2, letra c), punto 2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. Entre los expertos externos de reconocida competencia en el ámbito de la participación ciudadana referidos en este apartado, la Administración Regional solicitará al Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia la designación de un representante.

5. Los vocales del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana cesarán en su puesto por las siguientes razones:

 a) Por expiración del plazo de su mandato.

b) Por la inasistencia reiterada del representante nombrado, o de la persona que lo sustituya, en su caso, durante al menos cuatro sesiones del Consejo de manera continuada.

c) A propuesta de las entidades u órganos que los designaron.

d) Por renuncia.

e) Por fallecimiento.

6. Toda vacante anticipada de un vocal del Consejo, se proveerá por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato del vocal cuya vacante se provee. A tal fin, el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana dirigirá solicitud al órgano o entidad ciudadana que designó al vocal cuya vacante ha de proveerse, a efectos de que proceda a la designación de un nuevo vocal.

Enlaces

Régimen de funcionamiento

1. El Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre, por convocatoria de su presidente, y cada vez que este lo estime necesario. Con carácter extraordinario se reunirá a solicitud de un tercio de sus miembros, estando obligado el presidente a su convocatoria en un plazo máximo de quince días.

2. Para el mejor cumplimiento de las funciones del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana se podrán crear comisiones de trabajo dentro del mismo.

3. La convocatoria de las sesiones del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana será efectuada por el secretario, por orden del presidente, con al menos cinco días de antelación cuando se trate de reuniones de carácter ordinario y de veinticuatro horas cuando se trate de reuniones de carácter extraordinario.

4. Para la válida constitución del Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana se requerirá, en primera convocatoria, la asistencia del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la asistencia de la tercera parte de sus miembros, además del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan.

5. Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del presidente.

6. En todo lo no previsto en el presente decreto y en la legislación sobre órganos consultivos de la Región de Murcia, el funcionamiento del consejo se ajustará al régimen de los órganos colegiados establecido en la legislación de régimen jurídico del sector público.