APORTACIONES CIUDADANAS - Detalle de la aportación

Regulación acceso a profesionales de la gestión de las emergencias

Por Pelluzo

11-12-2019

Exposición
Inexistencia de normativa que regule a los profesionales que trabajan en la atención, gestión y coordinación de emergencias en la CARM a pesar de que ya existe cualificación profesional y títulos de FP de grado medio y superior en emergencias, protección civil y coordinación de emergencias
Acción propuesta
Cualificar y acreditar a los trabajadores ya existente y regular el acceso de los futuros profesionales de mando y control y atención de llamadas de las diferentes administraciones de la CARM. Crear un cuerpo de gestores de emergencias y que se establezca, vía normativa, escala de mando, escala operativa y una categorización. Normalizar acceso a la profesión por vía de los títulos de FP de GM y GS
Respuesta de la Administración
Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública

El Reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y/o formación no formal es un proceso mediante el cual se otorga a una persona candidata una acreditación oficial previa evaluación de sus competencias profesionales.

Las competencias profesionales pueden acreditarse oficialmente a través de las convocatorias del procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, dirigido a todas aquellas personas que hayan adquirido sus competencias profesionales mediante la experiencia laboral y/o la formación de las que no tengan una acreditación oficial. El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, determina el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, del que trata el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. El Real Decreto conlleva la realización de convocatorias por las Administraciones competentes para evaluar y en su caso, acreditar la competencia profesional de los candidatos que solicitan el reconocimiento.

En la Región de Murcia es el Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia (ICUAM) el competente para la evaluación, reconocimiento y acreditación de la competencia que desarrolle la normativa básica vigente.

La creación de un cuerpo de gestores en emergencias en la Administración Regional depende de la Dirección General de Función Pública que ejerce las competencias en materia de organización administrativa.

Se dará traslado de estas propuesta a las Consejerías competente para estudiar su aplicación.

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